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Sentencia 086 de 2002 - Corte Constitucional El sistema de seguridad social en pensiones tiene como finalidad garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte.. Libertad del trabajador para seleccionar el regimen pensional al cual quiere vincularse y la posibilidad de traslado por una sola vez cada tres (3) años. La Constitución no impone al legislador la creación de un sistema único de pensiones, puede establecer diferentes regímenes para lograr el cometido estatal. La dualidad de regímenes, de otra parte, ejercita y estimula la competencia en el sector público y el privado, no puede existir trato discriminatorio al consagrarse la dualidad de regímenes pensiónales pues es el mismo afiliado quien voluntariamente se somete a un régimen o a otro |