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Sentencia 085 de 2002 - Corte Constitucional Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 6º de la Ley 116 de 1928, Por la cual se aclaran y reforman varias disposiciones de la Ley 102 de 1927. La pensión de gracia se concibió como una compensación o retribución a favor de los maestros de primaria del sector oficial, cuyos salarios y prestaciones estaban a cargo de los entes territoriales, en cuantía menor que la que recibían los docentes de secundaria, vinculados a la Nación. Los maestros de primaria como los de secundaria del sector oficial, podrán acceder a la pensión de gracia, siempre y cuando reunan los requisitos exigidos por la ley. |