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Sentencia 073 de 2002 - Corte Constitucional

El seguro de vida para los Concejales Municipales tiene como finalidad el de garantizar a sus beneficiarios el pago de una prestación económica ante la eventualidad de que éstos puedan perder la vida en razón y por virtud del ejercicio del cargo, o padecer una incapacidad total y permanente por el mismo motivo, la negativa de La Previsora S. A. Compañía de Seguros de no renovarle la póliza correspondiente al Concejal, o excluirlo en razón de que superó el límite de la edad de permanencia aceptada por la compañía, se constituye en un hecho violatorio del derecho fundamental a la igualdad.