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Sentencia 9025 de 2002 - Consejo de Estado La consecuencia lógica de la nulidad de un acto des vinculatorio del servicio es la del reintegro ordenando el reintegro al servicio en un empleo igual o equivalente al cargo del que se produjo la destitución, al tratarse de un reintegro al servicio, sin solución de continuidad, no requiere posesión, salvo que se realice en otro empleo por situaciones ajustadas a la ley; del hecho del reintegro se debe dejar constancia en la hoja de vida. |
Sentencia 7797 de 2002 - Consejo de Estado La garantía constitucional prevista en el inciso 2 del artículo 31, conocida en materia penal como el principio de la reformatio in pejus, tiene aplicación también en materia disciplinaria, así lo ha venido sosteniendo de manera reiterada la H. Corte Constitucional. Tratándose de un derecho de rango constitucional, que la propia Carta no supedita ni condiciona a requisito o exigencia de ninguna naturaleza, es obvio que su violación o flagrante desconocimiento se da cuando se cumplen los presupuestos enunciados en la norma constitucional: al surtirse un recurso de apelación sobre un pronunciamiento judicial o administrativo que ha impuesto una pena o sanción, como en este caso disciplinaria, no puede esta última agravarse si el afectado es apelante único. |
Sentencia 158 de 2002 - Consejo de Estado Cuando se está ante faltas graves o gravísimas la norma distribuye o asigna las competencias atendiendo las instancias del mismo y no las etapas que lo conforman, de suerte que no hay sino dos autoridades competentes: una que conoce íntegramente de la primera instancia, la cual viene a ser la Oficina de Control Disciplinario Interno, cuando existe, o, en caso contrario, el Jefe de la dependencia o seccional respectiva, y dos, la que conoce de la segunda instancia, que en todo caso es el nominador o jefe del organismo. |
Sentencia 0126 de 2002 - Consejo de Estado Establece la diferencia entre la supresión de cargos y la aplicación de un plan de retiro forzoso compensado. |
Sentencia 0298 de 2002 - Consejo de Estado La validez de los actos administrativos deben juzgarse a la luz del mundo fáctico y jurídico existentes en el momento de su expedición |
Sentencia 0062 de 2002 - Consejo de Estado Advierte que cuando no se cumple a cabalidad con los presupuestos formales establecidos en la ley para la evaluación del desempeño, se genera un vicio de ilegalidad en el acto administrativo por violación del debido proceso. |
Sentencia 00447 de 2002 - Consejo de Estado La Constitución Política no define el conflicto de intereses de los congresistas, como tampoco delimita los hechos o circunstancias que lo configuran; el artículo 182 constitucional atribuyó al legislador la reglamentación de la materia y señaló a los congresistas el deber de poner en conocimiento de la respectiva Cámara todo riesgo de carácter moral o económico que corrieran al participar en el trámite de los asuntos oficiales, para evitar que provechos personales o privados o de sus allegados, se confundieran o se vieran patrocinados o beneficiados en detrimento del interés general que debe prevalecer en sus decisiones; o que llegaran a desequilibrar la imparcialidad que el congresista debe mantener en el ejercicio de sus funciones. |
Sentencia 0056 de 2002 - Consejo de Estado El legislador no ha expedido la ley que determine cuáles son las faltas absolutas o temporales del gobernador a que hace referencia el inciso 2º del artículo 303 de la Constitución, la suspensión provisional de la elección popular del gobernador, en principio, es una falta temporal.la expresión "suspensión provisional" en el cargo o en el ejercicio de las funciones, indica que esa decisión está limitada en el tiempo. |
Sentencia 2200 de 2002 - Consejo de Estado Tratándose de Inhabilidades e incompatibilidades por Celebración de Contratos, dentro de las excepciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades que el artículo 10º4 de la Ley 80 de 1993 consagra, no encaja la del proveedor único y en consecuencia no es causal de exoneración, siendo su consecuencia la perdida de investidura. |
Sentencia 57 de 2002 - Consejo de Estado La expresión "suspensión provisional" en el cargo o en el ejercicio de las funciones, indica que esa decisión está limitada en el tiempo. De consiguiente, no procede la convocatoria a nueva elección de gobernador como sucedería en el caso de presentarse una falta absoluta4, sino que su reemplazo debe originarse en el nombramiento provisional que corresponde efectuar al Presidente de la República (artículo 304 de la Constitución). |