Filtros de búsqueda

  • Concepto Sala de Consulta C.E. (15) [X]
Menos
Más
  • 2001 (15) [X]
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 15 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto Sala de Consulta C.E. 1371 de 2001 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

¿ si bien es cierto que la ley les reconoce a los alcaldes la facultad de representar a los municipios, entre otras actividades, para celebrar en nombre de ellos los contratos, no puede desconocerse que por virtud de la propia Constitución y de los desarrollos legales, tal como antes se dejó descrito, para la suscripción de los mismos deberá contar con autorización del concejo municipal, según lo establece el artículo 313, numeral 3, de la Carta Política. La facultad del alcalde para la celebración de contratos es inherente a su calidad de representante legal del municipio, pero para ejecutarla es requisito la previa autorización de la corporación pública como órgano superior de la administración municipal, que decidirá los términos en que otorga la autorización, esto es si la concede en forma genérica o específica, temporal o por un término concreto, por cuantía determinada o sin límite de cuantía¿ Al alcalde corresponde en forma privativa la iniciativa para presentar los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo, así como la autorización para la celebración de contratos. Si presentados los proyectos no fueren aprobados, tiene la facultad de insistir; para ello deberá presentarlos de nuevo. El concejo municipal tiene funciones asignadas en la Constitución y la ley, por lo cual debe cumplirlas. De no hacerlo, resultarán aplicable a los concejales, como a cualquier otro servidor público, las normas de responsabilidad por omisión de funciones¿ La celebración de contratos por parte del alcalde, requiere siempre de autorización del respectivo concejo municipal. Dicha corporación puede otorgarla en forma genérica, específica, temporal o indeterminada¿ La celebración de contratos sin la debida autorización del concejo municipal, puede dar lugar al delito de celebración indebida de contratos por falta de requisitos legales para hacerlo, tipificado en el artículo 410 del Código Penal vigente.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1365 de 2001 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La expiración del término de caducidad o la notificación del auto admisorio de la demanda del contratista que persigue la liquidación del contrato, hace perder competencia a la administración para estos efectos y, por lo tanto, sólo mientras esté en curso el término de caducidad es viable proceder a la liquidación del contrato. Vencido el término de caducidad de la acción contractual, o notificado el auto admisorio de la demanda en la forma dicha, deviene la incompetencia de la entidad estatal contratante para liquidar el contrato unilateralmente y, para el contratista, la imposibilidad de obtenerla en sede judicial o de común acuerdo y, por lo mismo, en tal supuesto, no es jurídicamente viable extender, unilateralmente o por mutuo acuerdo con el contratista, "un documento de balance final o estado de cuenta para extinguir definitivamente la relación contractual", dado que el término de caducidad es perentorio e improrrogable y por que ello equivaldría a revivir, convencionalmente, los términos de caducidad de la acción que, como es sabido, son indisponibles.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1372 de 2001 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La Sala consideró que con base en el estatuto de Bogotá y el acto administrativo que crea la entidad, se entiende que éste determina su naturaleza jurídica y mientras no se modifique o contraríe norma superior, mantiene su naturaleza, señalando la diferencia entre las dos clases de entidades descentralizadas como los son el objeto y el derecho aplicable. La Caja es una entidad que presta sus servicios como una persona jurídica autónoma, no tiene fin lucrativo y es una institución exclusivamente técnica, siendo así un establecimiento público de orden distrital.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1379 de 2001 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La jurisprudencia, diferencia entre el despido autorizado legalmente y el despido con justa causa, al aceptar que no siempre el retiro con autorización legal equivale a justa causa, por ser éstos conceptos diferentes. Cuando se hace referencia al despido sin justa causa no se excluye el que opera unilateralmente por parte del empleador, así sea con autorización legal, porque no puede equipararse la legalidad de la terminación del vínculo laboral con el despido fundado en justa causa.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1378 de 2001 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Respecto del Vicepresidente el ordenamiento constitucional no trae un listado de inhabilidades como si lo hace para el Presidente de la República Sin embargo, conforme al artículo 204 de la Carta no puede ser elegido Presidente de la República ni Vicepresidente para el período inmediatamente siguiente. Sin perjuicio de esta inhabilidad, tampoco podrá ser elegido en el cargo de Presidente de la República si lo ejerció, en forma continua o discontinua, por más de tres meses durante el cuatrenio - art. 197 ibídem ¿; tampoco podrá serlo, si ha sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, conforme al incido final del artículo 122 de la Carta. 2. El aspirante al cargo de Vicepresidente está sujeto a las inhabilidades que de manera general prevé el ordenamiento jurídico para quien pretenda desempeñar funciones públicas

Concepto Sala de Consulta C.E. 1373 de 2001 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La facultad de la administración para elaborar unilateralmente los pliegos de condiciones está regida, por el cumplimiento de la finalidad de interés general del contrato que se trate y por el principio de legalidad, además está limitada por los principios de transparencia, imparcialidad y buena fe. Ello impide a la entidad licitante introducir en los pliegos condiciones o reglas que contraríen el principio de igualdad para beneficiar a determinado licitante. Tampoco podrá dejar en cabeza de un solo contratista varios contratos con el mismo objeto, pues mediante el fraccionamiento de contratos se elude el proceso licitatorio, lo que constituye favorecimiento indebido.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1358 de 2001 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Autorización del Acuerdo Nº 07 de 1998 del Concejo distrital de Bogotá para la enajenación de las acciones del Distrito en la ETB. Fundamento económico de la decisión de enajenación adoptada por el Concejo Distrital. Destinación de los recursos prevista en el Plan de Desarrollo. Programa de enajenación (Decreto 787/99).

Concepto Sala de Consulta C.E. 1355 de 2001 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

No se ajusta a la Constitución, a los convenios de la OIT ni a la ley, acordar en las convenciones colectivas de trabajo, o disponer en actos administrativos que los beneficios acordados en las convenciones colectivas de trabajo, tales como primas extralegales, bonificaciones y auxilios, se extienden a los empleados públicos, administrativos, sindicalizados, porque la competencia para fijar el régimen salarial, prestacional, de dotaciones y emolumentos de tales servidores, corresponde al legislador y al Gobierno Nacional.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1348 de 2001 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El encuadramiento de las corporaciones y fundaciones en la condición de entidades estatales y la clasificación de sus directivos como servidores públicos, para los efectos indicados, no modifican ni la naturaleza de aquéllas ni la situación laboral particular de estos últimos con las referidas entidades, porque unas y otros siguen sometidos al régimen de derecho privado que les es aplicable, pues, como la referida clasificación se consagró exclusivamente para fines del manejo, control y responsabilidad de la inversión de los recursos públicos mediante la contratación

Concepto Sala de Consulta C.E. 1359 de 2001 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Ahora bien, como el cuociente electoral es un sistema con fórmulas matemáticas exactas, cuyo cálculo y resultados no están determinados por variables como el sexo, la raza, la religión, etc. su aplicación no resulta compatible con la ley y, por lo mismo es forzoso concluir que no todas las clases de acciones o discriminaciones positivas son compatibles con la normatividad constitucional, como es el caso expuesto, por cuanto el empleo obligatorio por las corporaciones públicas del procedimiento del cuociente electoral previsto en el artículo 263 -conforme al cual la integración de las ternas es el producto de la representación proporcional de los partidos en la junta administradora respectiva-, descarta la obligación de los distintos movimientos, aislada y conjuntamente considerados, de incluir en las listas por lo menos una mujer, como lo dispone la ley 581 de 2000.