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Decreto 996 de 2001 - Nivel Nacional El reconocimiento de la personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro y el reconocimiento civil de las instituciones creadas por la iglesia católica o de cualquier confesión religiosa que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Salud. art. 1. Requisitos para el reconocimiento, art. 2 |