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Sentencia 893 de 2001 - Corte Constitucional

Al Gobierno está vedado reglamentar las materias respecto de las cuales opera la reserva de ley, como es el caso de investir a los particulares transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, porque el Constituyente instituyó una reserva legal dada la trascendencia social que implica el traslado a los particulares de la función pública de impartir justicia, en tal sentido se declara inexequible al art. 12 de la Ley 640 de 2001.