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Sentencia 837 de 2001 - Corte Constitucional

El equilibrio entre la unidad y la autonomía se logra mediante limitaciones recíprocas. La autonomía, se encuentra limitada por el principio de unidad, por el cual, debe existir uniformidad legislativa en lo que tenga que ver con el interés general nacional, puesto que la naturaleza del Estado unitario presume la centralización política y la administración de justicia común. La unidad, a su vez, se encuentra limitada por la autonomía territorial. Esta supone la capacidad de gestionar los intereses propios; es decir, la potestad de expedir una regulación particular para lo específico de cada localidad, dentro de parámetros de un orden unificado.