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Sentencia 816 de 2001 - Corte Constitucional La competencia que adquieren el juez civil y el funcionario calificador de la conducta penal, para pronunciarse respecto de los asuntos de competencia de la Jurisdicción en lo contencioso administrativo, está sujeta a claros límites temporales, a determinados presupuestos y además no restringe, ni suplanta la competencia conferida en el artículo 237 de la Constitución a dicha jurisdicción. |