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Ley 712 de 2001 - Nivel Nacional Reclamación administrativa, las acciones contenciosas contra la Nación, sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa, art. 4. |
Sentencia 712 de 2001 - Tribunal Superior del Distrito Judicial La acción de tutela solo es procedente en caso de vulneración de derecho fundamental cuando no exista otra vía judicial mediante la cual este pueda ser protegido o para evitar un perjuicio irremediable. De igual forma no puede ser interpuesta contra actos de carácter general, impersonal y abstracto. |