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Sentencia 709 de 2001 - Corte Constitucional El establecimiento de un término de caducidad no significa, que el Estado abandone el principio de legalidad sino que, en aras del interés público, señala un momento a partir del cual en beneficio de la seguridad jurídica cierra la posibilidad de tramitar un proceso. Si se establece un término de caducidad, para demandar la nulidad absoluta de un contrato estatal, no puede concluirse que quede desprotegido el interés público, sino que debe haber celeridad en la defensa de la legalidad. Aún así, si se produce modificación o adición del contrato por las partes, la caducidad se contará, en cuanto a ellas, desde la fecha de estas. |