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Sentencia 579 de 2001 - Corte Constitucional

El contenido mínimo del principio de autonomía territorial implica cuatro derechos esenciales de las entidades territoriales que debe respetar el legislador; gobernarse por autoridades propias, establecer los tributos necesarios para cumplir sus tareas, administrar los recursos para la realización efectiva de sus funciones y participar en las rentas nacionales. La jurisprudencia ha reconocido que dentro de ese núcleo se incluye el derecho a elaborar su propio presupuesto de rentas y gastos, todas ellas se deben ejercer de conformidad con la Constitución y la Ley.