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Sentencia 540 de 2001 - Corte Constitucional El poder central sí puede decretar ajustes en los presupuestos de las entidades territoriales cuando sus recaudos sean inferiores a lo presupuestado. Las empresas prestadoras de servicios de salud, no miden su eficiencia por su carácter económico ni su rentabilidad financiera, únicamente. Le compete al legislador establecer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los alcaldes municipales y distritales en aquellos aspectos no regulados directamente por la Carta. |