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Sentencia 500 de 2001 - Corte Constitucional

El procedimiento de formación de la ley se ha de orientar precisamente a garantizar el principio democrático en el que descansa la potestad del Congreso de la República de expedir las leyes, en cuanto normas de conducta que han de ser observadas y cumplidas por la sociedad y por las autoridades. La formación de la Ley 640 de 2001 en su conjunto, bien pudieron surtirse todos los requisitos constitucionales y legales en el trámite al proyecto de ley, no sucedió lo mismo con el artículo 47 de esa ley, que no fue sometido a los debates de rigor establecidos en el artículo 157 de la Constitución Política.