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Sentencia 247 de 2001 - Corte Constitucional

La pensión es un salario diferido del trabajador, fruto del ahorro forzoso que realizó durante su vida de trabajo, que le debe ser devuelto cuando ya ha perdido o ve disminuida su capacidad laboral. Así, el pago de una pensión no es una dádiva de la Nación ni del empleador, sino el simple reintegro del ahorro constante de largos años debido al trabajador.