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Decreto 174 de 2001 - Nivel Nacional

Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Empresas nuevas, art. 11. Empresas en funcionamiento, art. 12. Obligatoriedad seguro, art. 17. Pago de prima, art. 18. Vigencia de los seguros, art. 19. Fondo de responsabilidad, art. 20. Radio de acción, art. 21. Contratación, art. 22. Convenios de colaboración empresarial, art. 24. Contratos con empresas prestadores de servicio colectivo, art. 25. Tipología vehícular, art. 31 a 36. Vinculación, art. 37. Contrato de vinculación, art. 38. Pérdida, hurto o destrucción del vehículo art. 43. Cambio de la empresa, art. 44. Edad del equipo, art. 45. Autoridades, art. 55. Control y vigilancia, art. 56. Póliza de seguro, art. 57. Tipología vehicular, art. 60. Capacidad del vehículo, art. 61. Protección de escolares, art. 62. Distintivos, art. 63. Reposición o renovación del vehículo, art. 64. Permisos, art. 65 y 66