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Sentencia 1048 de 2001 - Corte Constitucional

Los terceros pueden demandar la nulidad de los actos previos al contrato, a través de acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, dentro del término de caducidad; pero una vez expirado este término o suscrito el contrato desaparece la posibilidad de incoar tales acciones; a partir de allí, los actos previos sólo podrán ser impugnados a través de la acción de nulidad absoluta, la cual puede ser incoada, entre otros, por los terceros con interés directo reconocido este como existente en cabeza de los licitantes o proponentes. En este caso, la ilegalidad de los actos previos se puede alegar como fundamento de la nulidad absoluta del contrato