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Sentencia 1293 de 2001 - Corte Constitucional

La delegación es un mecanismo de coordinación y organización de la estructura administrativa, en virtud del cual se transfieren funciones de un órgano a otro, transferencia que es hecha previa autorización legal por el propio órgano titular de la función, quien puede en cualquier momento reasumir la competencia. Como la delegación, la desconcentración es también un mecanismo de organización administrativa que permite la transferencia de funciones, pero a diferencia de lo que ocurre en la delegación, en la desconcentración dicha transferencia no se hace por el titular de la función previa autorización legal, sino directamente por el ordenamiento jurídico.

Sentencia 1258 de 2001 - Corte Constitucional

Corresponde a los gobernadores y alcaldes designar a los representantes del departamento, distrito o municipio en las "juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizado del correspondiente departamento, distrito o municipio". Esta facultad de designación hace parte del reducto mínimo de la autonomía de las entidades territoriales, garantizado por la Constitución Política. En tales circunstancias, el legislador no puede alterarlo pues carece de competencia para prohibir a gobernadores y alcaldes la designación de directores, gerentes o presidentes de establecimientos públicos y de empresas industriales o comerciales del orden seccional o local y la de los representantes de la entidad territorial en la junta o consejo directivo de tales entidades descentralizadas.

Sentencia 1248 de 2001 - Corte Constitucional

Sentencia 1190 de 2001 - Corte Constitucional

Sentencia 1194 de 2001 - Corte Constitucional

Sentencia 1172 de 2001 - Corte Constitucional

Sentencia 1177 de 2001 - Corte Constitucional

El ejercicio de la atribución de señalar dentro de los cargos y empleos estatales los considerados como de libre nombramiento y remoción tiene que reunir dos tipos de consideraciones, de una parte, debe tratarse del cumplimiento de funciones directivas, de manejo, de conducción u orientación institucional y, de otra parte, ha de referirse a aquellos cargos en los cuales es necesaria la confianza de los servidores que tienen a su cargo esa clase de responsabilidades.

Sentencia 1178 de 2001 - Corte Constitucional

Sentencia 1168 de 2001 - Corte Constitucional

Sentencia 1195 de 2001 - Corte Constitucional

Con el fin de proteger la legalidad y los intereses patrimoniales del Estado, la conciliación administrativa debe ser aprobada judicialmente, sólo puede ser adelantada ante los agentes del Ministerio Público, impone a los representantes de las entidades públicas no sólo la obligación de concurrir a la audiencia de conciliación, sino además la obligación de discutir las propuestas de solución que se hagan, salvo que exista justificación para ello, y de proponer fórmulas de solución.