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Ley 633 de 2000 - Nivel Nacional Reglamenta el impuesto sobre las ventas, retención en la fuente, agentes de retención, tarifas, bienes gravados y exentos, hechos generadores, exenciones. Art. 24 a 37 |
Ley 632 de 2000 - Nivel Nacional Utilización de excedentes del Fondo de Solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos en el sector de gas natural distribuido por red física, art. 4. Administración de recursos del Fondo de Solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos - sectores eléctrico y gas natural distribuido por red física-, art. 5. Contabilización de contribuciones de solidaridad de las empresas de gas, art. 6. Definición de consumo de subsistencia. Facultades al Ministerio de Minas para determinarlo, art. 8. |
Ley 617 de 2000 - Nivel Nacional Reforma la Ley 136 de 1994 y adiciona la ley orgánica de presupuesto. Adicionalmente dicta normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se normas para la racionalización del gasto público nacional |
Ley 616 de 2000 - Nivel Nacional Colaboración de la Organización Electoral en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería Jurídica. El Estado Financiará los Costos y el Consejo Nacional Electoral reglamentara el tema. |
Ley 614 de 2000 - Nivel Nacional Mecanismos de integración, coordinación y armonización de las diferentes entidades competentes en materia de ordenamiento del territorio, art. 1. Creación, definición y funciones, art. 2. Conformación, art. 3. Areas de influencia, art. 4. Conformación, art. 5. Decisiones, art. 6. |
Ley 611 de 2000 - Nivel Nacional Definiciones, art. 1 a 3. Disposiciones generales, art. 4 a 8. Especies a criar y áreas permitidas para la cría de especímenes, art. 9 a 10. Requisitos para la instalación de zoocriaderos, art. 11. Licencia y autorización de funcionamiento de zoocriaderos, art. 12 a 14. Obtención de especímenes para el funcionamiento de zoocriaderos, art. 15 a 16. Predios proveedores de especímenes para el manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática, art. 17 a 18. Identificación de los especímenes, art. 19. Aprovechamiento de los especímenes del zoocriadero, art. 20 a 21. Retribución al medio natural y la movilización de los especímenes, art. 22 a 23. Zoocria de especies exóticas, art. 24. Normas de control, art. 25 a 27. |
Ley 610 de 2000 - Nivel Nacional Define el proceso de responsabilidad fiscal adelantado por las Contralorías; indica los principios y objeto de tal responsabilidad. Determina que debe entenderse por daño patrimonial al Estado. Señala términos para iniciación del proceso y para la caducidad y prescripción de la acción. Determina el desarrollo procedimental del juicio de responsabilidad fiscal e indica los principios, deberes y obligaciones dentro del mismo. Art. 1 a 21. Señala los medios de prueba dentro del proceso. Art. 22 a 32. Define impedimentos y recusaciones de funcionarios encargados de realizar las investigaciones pertinentes. Art. 33 a 35. Explica nulidades procesales, forma de solicitarlas y decretarlas. Art. 36 a 57. Indica consecuencias de declaración de responsabilidad fiscal y de inclusión en el boletín de responsables fiscales. Art. 58 a 61. Muestra la forma de constituirse en parte civil y remite a otras disposiciones normativas. Art. 62 a 68. Vigencia Art. 69 |
Ley 603 de 2000 - Nivel Nacional El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de las sociedades comerciales, art. 1. Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos, art. 2. |
Ley 601 de 2000 - Nivel Nacional A partir del año fiscal 2000, la base gravable será el autoavalúo, art. 1. Avaluos catastrales de conservación, reajuste, concepto CONFIS, art. 2 y 3. Revisión avalúo, art 4. Predios sin avalúos catastrales, art. 5. Cruce de información entre autoridades tributarias y catastral, art. 6. Sistemas preferenciales, art. 7. |