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Concepto Sala de Consulta C.E. 1293 de 2000 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Se entiende como cláusulas excepcionales las de interpretación, modificación y terminación unilateral de los contratos, incluida la declaratoria de caducidad; también se clasifica en este mismo rango la que establece el sometimiento a las leyes nacionales (anteriormente equivalía a la denominada "renuncia a la reclamación diplomática"). |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1297 de 2000 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Según la definición reglamentaria transcrita, el cabildo indígena es una entidad atípica, que cumple las funciones previstas en la Constitución y en las leyes. Respecto de las entidades de carácter especial ha dicho la Corte Constitucional: "Si bien por razones técnicas y sistemáticas toda organización administrativa debería concebirse sobre la base de tipos definidos de entidades, la dinámica y las cada vez más crecientes y diversas necesidades del Estado no hacen posible la aplicación de esquemas de organización estrictamente rígidos; en ciertas circunstancias surge la necesidad de crear entidades con características especiales que no corresponden a ningún tipo tradicional¿". En estas condiciones, los gobernadores de cabildo y los cabildantes gozan de un régimen excepcional para el cumplimiento de las funciones atribuidas a esta entidad, pues la naturaleza de éstas no permite encasillarlas en la clasificación de servidores públicos prevista en el artículo 123 constitucional, dado que no son miembros de una corporación pública, ni empleados o trabajadores del Estado y, por lo demás el legislador no ha establecido ninguna otra clasificación respecto de ellos, en uso de las facultades del artículo150.23 ibídem. Así las cosas, el hecho de calificarse el Cabildo como entidad pública no tiene por virtud transformar las atribuciones de los gobernadores de Cabildo y cabildantes en públicas y darles a estos la calidad de servidores públicos. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1317 de 2000 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El Instituto Distrital de Cultura y Turismo no está obligado a continuar aplicando el Acuerdo 007 de 1998, por cuanto los reconocimientos salariales y prestacionales allí contenidos contradicen la Constitución Política, art. 150, esto sin que se desconozcan los derechos otorgados por los Decretos Distritales 1133 y 1808 de 1994, es decir que para los trabajadores de dicha entidad rige el régimen prestacional de los empleados del Distrito Capital. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1296 de 2000 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Un ciudadano que resultó electo concejal para el período 1998 - 2000, no se posesionó y en consecuencia, no ejerció funciones en dicha corporación, quien a su vez hizo parte en segundo renglón de una lista a la Cámara de Representantes para el período 1998 - 2002, no está incurso en la prohibición señalada por el numeral 8 del artículo 179 superior para desempeñarse como congresista en reemplazo del titular, porque carece de otra investidura que le impida acceder a dicha curul por el mecanismo constitucional de provisión de vacante en reemplazo del elegido (art. 261 de la C.P.). |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1291 de 2000 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La figura de asociación de municipios continúa vigente en los términos prescritos en la Ley 136 de 1994, que la define como entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1302 de 2000 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, cuando se ordena el reintegro a un cargo debe efectuarse dentro de unos márgenes de equivalencia entre el que se desempeñaba al momento del retiro y aquél en el cual pueda hacerse efectivo. De manera que el reintegro debe cumplirse en la misma entidad, con equivalente ubicación y funciones similares a las desempeñadas por el trabajador al momento de la supresión del cargo, para que no resulte desmejorado en sus condiciones laborales |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1289 de 2000 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El Fondo de Promoción y Seguridad del Transporte, FONSET, es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro y la autoridad competente para ejercer su función de inspección y vigilancia, es el Alcalde Mayor del Distrito Capital. No se configura la inhabilidad en el caso de un eventual contrato entre el FONSET y el Ministerio de Transporte, cuando el delegado de este último al Consejo Directivo sea un servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1295 de 2000 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El artículo 58 de la ley 80 de 1993, inhabilita a la persona jurídica para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales, cuando por razón de acciones u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme o sentencia condenatoria contra el representante legal de la misma, o cuando la persona jurídica sea declarada civilmente responsable. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1290 de 2000 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Régimen de inhabilidades e incompatibilidades por ejercicio temporal del cargo de congresista. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1278 de 2000 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los particulares como los servidores públicos, estos últimos en calidad de delegados oficiales, pueden ser miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas, no obstante ejercer funciones públicas, estar encargados de la prestación de un servicio público y manejar fondos o rentas oficiales, dichos miembros no ostentan por ese hecho la calidad de empleado público, que es una de las categorías del empleado oficial o servidor público. |