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Decreto 93 de 2000 - Nivel Nacional

Determina que en los procesos de enajenación de acciones, la Nación podrá asumir obligaciones de pago derivadas de operaciones de crédito público a cargo de las entidades descentralizadas nacionales, siempre que como contraprestación aquellas le entreguen activos monetarios por el monto del saldo del capital y de los intereses adeudados de las obligaciones a asumir. Art. 1 Vigencia Art. 2.