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Sentencia 665 de 2000 - Corte Constitucional

La Constitución no ha hecho una enumeración taxativa de las entidades que integran la administración técnicamente descentralizada; por tanto las denominaciones, características de los tipos de estas personas jurídicas públicas y la creación de la tipología misma corresponden al legislador. Las Empresas Sociales del Estado son entes que no pueden confundirse con los establecimientos públicos y constituyen una nueva categoría de entidad descentralizada concebida con un objeto específico que la legislación ha señalado y que se justifica por los propósitos constitucionales que se persiguen con su existencia.