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Ley 599 de 2000 - Nivel Nacional El capítulo IV, del Título XV, del Libro Primero de la Ley 599 de 200, por medio de la cual se expide el Código Penal Colombiano, reglamenta las conductas punibles de celebración indebida de contratos a través de los tipos penales de Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, Interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Art. 408 a 410. |
Sentencia 599 de 2000 - Corte Constitucional Los cargos de presidente, director, o gerente de las entidades descentralizadas tanto del orden nacional como del territorial, por ser cargos que por su propia naturaleza son directivos en cuanto conllevan la formulación de políticas dentro del seno de la respectiva entidad, pueden ser señalados por el legislador como cargos de libre nombramiento y remoción. Estos empleos, constituyen justamente uno de los casos en los cuales con claras razones puede la ley introducir excepciones al principio general conforme con el cual los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. |