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Sentencia 489 de 2000 - Corte Constitucional

A los docentes que antes de entrar a regir la ley 91/89 hubieran completado los requisitos para tener derecho a la pensión de gracia, deberá reconocérseles, pues los derechos adquiridos, deben ser protegidos y respetados por la ley nueva. No sucede lo mismo con quienes para esa fecha aún no habían cumplido los requisitos para gozar de tal pensión, pues frente a ellos simplemente existía una mera expectativa de obtener algún día ese beneficio, esto es, cuando cumplieran la condición faltante.