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Sentencia 484 de 2000 - Corte Constitucional

El proceso fiscal no tiene un carácter sancionatorio, ni penal ni administrativo, sino que tiene un fundamento resarcitorio. La multa sancionatoria en el proceso de responsabilidad fiscal pretende resarcir el daño causado al erario público. En este sentido la multa y la amonestación buscan como medidas correcionales en el proceso fiscal facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal.