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Sentencia 432 de 2000 - Corte Constitucional

Si bien las leyes orgánicas no son normas constitucionales, sí son de naturaleza jerárquica superior a las demás leyes, cuando se refieren al mismo contenido material, ya que éstas deben ajustarse a lo que organiza aquella. No son el fundamento jurídico, sino una pauta a seguir en ciertas materias, además crean condiciones a las cuales se sujetará el ejercicio de la actividad legislativa; no obstante, debe realizarse un cuidadoso examen de las limitaciones contenidas en la ley orgánica, pues, una interpretación laxa de su ámbito reservado, podría vaciar de competencia al legislador ordinario y restringir el principio democrático.