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Sentencia 386 de 2000 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara exequible la expresión "mínimos" contenida en el literal b) del artículo 1 de la ley 50 de 1990, por cuanto es deber del empleador de respetar la dignidad del trabajador y su honor, así como también los derechos mínimos consagrados en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos en materia laboral, los cuales constituyen el reducto esencial de la protección básica que en el ámbito universal se ha acordado a favor de los trabajadores.