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Sentencia 384 de 2000 - Corte Constitucional

Los actos de las Superintendencias no podrían en propiedad ser considerados como actos jurisdiccionales; dado que lo excepcional es la atribución a la Administración de éstas funciones, aquellos actos que rebasen los límites de la competencia judicial atribuida deben tenerse como actos administrativos, por ser ésta la forma general del actuar de tales entes. Es decir, de conformidad con un criterio orgánico, que es el que usualmente prevalece para determinar la naturaleza jurídica de los actos emanados de los distintos órganos del poder público, el actuar de la administración en esas circunstancias sería administrativo y no jurisdiccional, sometido, por lo tanto, a las acciones y recursos que de manera general proceden contra los actos administrativos ante la justicia contencioso administrativa