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Decreto 2465 de 2000 - Nivel Nacional

Se modifica el artículo 8º del Decreto 1737 de 1998. En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática, de las campañas institucionales señaladas, Art. 1. Vigencia, Art. 2.