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Decreto 1774 de 2000 - Nivel Nacional

Se reglamenta la Ley 537 de 1999. Competencia, traslado de documentación: las cámaras de comercio dentro del mes siguiente a la vigencia del decreto, deberán trasladar la documentación que reposa en sus archivos, relacionada con el registro de las organizaciones comunales a las entidades encargadas de ejercer la inspección, control y vigilancia, Art. 1 y 2. Expedición de certificaciones, actuaciones y solicitudes de trámite, procedimiento de entrega, Art. 3 a 5.