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Concepto Sala de Consulta C.E. 1293 de 2000 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Se entiende como cláusulas excepcionales las de interpretación, modificación y terminación unilateral de los contratos, incluida la declaratoria de caducidad; también se clasifica en este mismo rango la que establece el sometimiento a las leyes nacionales (anteriormente equivalía a la denominada "renuncia a la reclamación diplomática"). |