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Sentencia 1187 de 2000 - Corte Constitucional

La autonomía de las entidades territoriales, debe desarrollarse dentro de los marcos señalados en la Constitución y la ley; no se trata de una autonomía en términos absolutos sino de carácter relativo. Así, si bien en principio, la Constitución, estructuró esta autonomía dentro del modelo de descentralización, no se alejó del concepto de unidad que armoniza los intereses nacionales con los de las entidades territoriales, cuyas competencias se hallan limitadas, en cuanto a temas como la distribución y manejo de recursos económicos que recibe por transferencias intergubernamentales, las cuales están supeditadas a pautas generales, para satisfacer necesidades regionales.