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Decreto 1182 de 2000 - Nivel Nacional Se aplica a los actos o contratos que de cualquier manera impliquen el depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia, administración de dinero, títulos y en general de valores, cuyo titular sea un organismo público de cualquier nivel, así como a aquellos actos o contratos que, respecto de esos mismos activos, ejecuten personas que teniendo naturaleza privada ejerzan por atribución legal funciones públicas de carácter administrativo, art. 1 a 12. |