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Sentencia 1824 de 2000 - Consejo de Estado

El hecho de que el Contralor haya incluido como parte del presupuesto de la Contraloría los aportes de control fiscal provenientes del sector descentralizado de dicho municipio, si bien implica sumar a la partida que a esa entidad se le destinó en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1993,dichos aportes, no significa una adición o modificación del presupuesto municipal, porque para que así fuera se requeriría que una norma superior previera que en ese presupuesto necesariamente debían aparecer los aportes de control fiscal originarios del sector descentralizado de ese municipio.

Sentencia 11116 de 2000 - Consejo de Estado

El conflicto de intereses surge cuando el congresista tenga interés directo en la decisión de que se trate, porque le afecte de alguna manera, o afecte a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a sus parientes, o a sus socios; y así lo observe o advierta, y debe entonces declarar su impedimento. Es decir, viola el régimen de conflicto de intereses el que, a sabiendas de la situación de conflicto, no manifieste su impedimento y en su provecho participe en el asunto, o en provecho de su cónyuge o compañero o compañera permanente, o de sus parientes, o de sus socios. La situación de conflicto resulta, pues, del asunto o materia de que se trate, de las particulares circunstancias del congresista o su cónyuge o compañero o compañera permanente, o sus parientes, o sus socios, y de su conducta, en cada caso.

Sentencia 2416 de 2000 - Consejo de Estado

Se procede a modificar la posición que venía defendiendo, la de considerar institucional u objetivo el período de los alcaldes que la llevaba a sostener que las faltas absolutas las llenaba el candidato triunfador en elecciones populares, por el resto del tiempo que hiciera falta para completar los tres años de gobierno del alcalde faltante

Sentencia 841 de 2000 - Consejo de Estado

"La sentencia de Sala Plena de 25 de noviembre de l997, con ponencia del Dr. Mario Alario Méndez, donde indica en qué eventos se presenta el período institucional y el personal; y que en el caso de los Gobernadores y Alcaldes son períodos institucionales, no individuales. Para el caso de los alcaldes sí se estableció fecha exacta en la Carta Política, artículo 19 transitorio, y precisamente ésta es la razón para nombrar o elegir por el resto del período a quien haya de reemplazar al mandatario que falte. El artículo 19 transitorio dispuso que los alcaldes que se eligieran en l992, - cuyo período vencía el 31 de mayo de l994,- por disposición de los artículos 3º del acto legislativo numero 1º de l986 y 1º de la ley 78 del mismo año, ejercerían sus funciones hasta el 31 de diciembre de l994; entonces, el período siguiente se inició el 1º de enero de l995 y terminó el 31 de diciembre de l997, y el siguiente, que se iniciaría el 10 de enero de l998 terminaría el 31 de diciembre de 2000. Si bien es cierto que este artículo 19 de la Carta Política es transitorio, también lo es que surtió el efecto de fijar hacia el futuro las fechas de iniciación de los períodos de los gobernadores y alcaldes."

Sentencia 536 de 2000 - Consejo de Estado

Se ha consagrado en el estatuto docente una especial situación de estabilidad para quienes se hallan inscritos en el escalafón docente, restringiendo el retiro del servicio a los casos señalados en el articulo 68, es decir, por renuncia, por invalidez absoluta, retiro por edad y por destitución; la insubsistencia solo es predicable respecto de quienes se encuentran por fuera del escalafonamiento

Sentencia 9436430 de 2000 - Consejo de Estado

El empleado tiene derecho a que por el tiempo en que continuó prestando servicios personales a la demandada luego de la aceptación de la renuncia le paguen lo concerniente a los sueldos y prestaciones sociales. Inclusive en el lapsus de entrega del cargo.

Sentencia 216-98 de 2000 - Consejo de Estado

Las primas técnicas son remuneraciones suplementarias que se conceden a determinados empleados, en razón a que tienen una formación altamente calificada, ya sea que ésta provenga de estudios especializados o de la adquisición de una importante experiencia profesional o técnica. Este reconocimiento de estas primas técnicas se funda en un fin constitucional importante, pues busca atraer a la función pública a personas de excelente preparación, a fin de que desempeñen cargos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos especializados o para que asuman labores de dirección de especial responsabilidad, lo cual es un desarrollo de los principios que orientan la función administrativa, en particular de los principios de eficacia, moralidad, economía y celeridad (CP art 209). Por ello la Corte considera que el principio constitucional "a salario igual trabajo igual" no es en manera alguna incompatible con el reconocimiento de esas primas técnicas, pues la propia Constitución señala que uno de los factores para fijar la remuneración del trabajo es la "calidad" del mismo, la cual se encuentra relacionada precisamente con Información especializada de ciertos trabajadores.

Sentencia 102 de 2000 - Consejo de Estado

La prohibición de reelección o inhabilidad para acceder al cargo de personero dada su especial naturaleza debe estar expresamente consagrada en la Constitución o en la ley y es la excepción. Estas deben obrar en forma expresa y son de interpretación restrictiva. En ese orden de ideas, las inhabilidades previstas en las normas a que se ha venido haciendo referencia, relativas a la imposibilidad de aspirar al cargo para quien se haya desempeñado en la administración pública en determinado período anterior, no operan para la reelección de personeros por las características especiales que lo identifican.

Sentencia 2630 de 2000 - Consejo de Estado

Ley 60 de 1993 ni la 115 de 1994, señalaron en qué condiciones salariales debían asumir los departamentos las nuevas competencias de administración y manejo de los empleados administrativos que se encontraban al servicio de los planteles nacionales y de los FER, CEP y CASD, como si lo hizo con los docentes al servicio de tales organismos. No obstante la anterior omisión legislativa, estima la Sala que dichos funcionarios administrativos deben ser asumidos en las mismas condiciones salariales y prestacionales que tenían al momento de la asunción de competencias, por parte de los entes territoriales.

Sentencia 2459 de 2000 - Consejo de Estado

El nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora sin necesidad de motivar la providencia, atributo del derecho público, conocido como facultad discrecional. Sin embargo tal prerrogativa no puede concebirse de manera aislada e ilimitada y sin ningún control, su ejercicio tiene en el ordenamiento, trazados precisos límites, unos de orden Constitucional ya citados aunque no todos, y otros de rango legal, como la adecuación de su ejercicio a los fines de la norma que la autoriza y la proporcionalidad a los hechos que le sirven de causa.