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Concepto Sala de Consulta C.E. 1220 de 1999 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Corresponde al Alcalde Mayor del Distrito Capital, determinar cada año el incremento salarial de los empleados del nivel central de la Administración Distrital El Concejo Distrital puede introducir modificaciones a los proyectos de acuerdos que presente el Alcalde Mayor

Concepto Sala de Consulta C.E. 1230 de 1999 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La existencia de algunas de las causales establecidas por la ley para provocar la nulidad del contrato estatal, le imponen a la administración el deber legal de darlo por terminado, hecho que debe ser cumplido por ésta tan pronto tenga certeza jurídica y fáctica de la configuración de las causales de nulidad que obligan a la terminación, sin perjuicio del ejercicio de la acción contenciosa pertinente incoada incluso por parte de la misma administración.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1222 de 1999 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El requisito de la residencia para los candidatos a alcaldes: a) La ciudadanía colombiana, que es una exigencia básica para elegir y ser elegido (art. 40 num. 1º de la Constitución). b) Haber nacido en el municipio o ser residente en él durante un período de tiempo que la ley estima, sirve para demostrar su pertenencia a la comunidad local : un año antes de la inscripción de la candidatura o por lo menos, tres años consecutivos en cualquier época. La exigencia de "ser residente" en el municipio a cuya alcaldía se aspira, está acompañada de un elemento de duración, que puede ser durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época. Por consiguiente, el hecho de estar establecido o de asiento en el respectivo municipio debe cumplirse por el tiempo antes expresado, según el caso. Para contabilizar ese tiempo, es preciso que la forma de estar establecida la persona en el respectivo municipio sea permanente, sin interrupción. Así se deduce de la exigencia de un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época. Y si los tres años deben ser consecutivos, esto es, sin interrupción, el término de un año debe serlo igualmente.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1208 de 1999 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los empleados públicos escalafonados, desde la expedición del decreto 2400 de 1968 se estableció que, en caso de ser suprimido un cargo de carrera, si el funcionario que lo desempeñaba estaba inscrito en el escalafón tenía el derecho de ser vinculado a un cargo similar dentro de los seis meses siguientes a su desvinculación. Este régimen general fue modificado por la ley 27 del 27 de diciembre de 1992 que estableció la opción para el empleado público escalafonado de escoger entre una indemnización o el derecho de preferencia a ser incorporado a empleos equivalentes. Posteriormente la ley 443 de 1998, que derogó en su totalidad la citada ley 27, en el artículo 39 reguló lo relacionado con los Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. A diferencia de lo que sucede con los empleados públicos inscritos en carrera administrativa, los trabajadores oficiales no cuentan con un régimen o legislación permanente que regule lo atinente a los efectos de la supresión de sus cargos, y sólo cuando en virtud de disposiciones como el artículo transitorio 20 superior o la ley 344 de 1996 -que ordenó la racionalización del gasto público- se produce la reestructuración o liquidación de una entidad y por ende la supresión de algunos o la totalidad de los cargos de trabajadores oficiales en ella existentes, se ha consagrado en los decretos que regulan esos procesos la indemnización para los trabajadores oficiales cuyos cargos resulten afectados o eliminados.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1219 de 1999 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El alcalde designado o encargado asume todas y cada una de las funciones, prerrogativas y derechos del alcalde suspendido, pues la ley en ningún caso hace diferencia entre estos, salvo en el caso de revocatoria del mandato que no es procedente contra el primero.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1213 de 1999 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito; para verificarlo, la provisión de los empleos, por ingreso o ascenso, se hará previo concurso o proceso de selección. El proceso de selección o concurso comprende las etapas convocatoria, reclutamiento, aplicación de pruebas o instrumentos de selección, conformación de la lista de elegibles y período de prueba.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1192 de 1999 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Como consecuencia de la normatividad jurídica vigente y de la decisión de la Corte sobre la disposición especial que regula las relaciones laborales en las empresas de servicios públicos, puede concluirse la existencia de tres regímenes, a saber: 5.1. El aplicable a las personas que presten sus servicios laborales a las empresas de servicios públicos mixtas o privadas, o sea, en las que exista participación de capital privado y estatal. Tienen el carácter de trabajadores particulares y están sometidas al Código Sustantivo del Trabajo. Esta es la situación de los trabajadores de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP y de las empresas CODENSA S.A ESP y EMGESA S.A. ESP, porque son empresas de servicios públicos mixtas; en consecuencia sus gerentes son particulares. 5.2.El régimen de las personas vinculadas por relación laboral a empresas industriales y comerciales del Estado, entidades descentralizadas cuyos propietarios no optaron para que su capital estuviera representado en acciones es el de trabajadores oficiales, sin perjuicio de que los estatutos de la entidad determinen qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. 5.3.El régimen aplicable a las empresas de servicios públicos oficiales cuyo capital representado en acciones pertenece en su totalidad a entidades públicas, su representante legal tiene la calidad de servidor público. Este es el caso de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. ESP, donde su representante legal además es empleado público.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1196 de 1999 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El contenido del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación depende de los fines para los cuales se solicita, así: Si es para posesión de un cargo público que exija ausencia total de antecedentes disciplinarios, como el de Procurador General de la Nación (letra b. art.5o. ley 201/95), Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura (art. 84, ley 270 de 1996) y Personeros Municipales (letra d. art. 174 Ley 136 de 1994), o para allegarlo a una investigación disciplinaria, deben aparecer todas las sanciones que se hayan impuesto al servidor público, sin interesar la naturaleza de éstas, la fecha de su imposición, si se encuentran vigentes o si las mismas comportan la aplicación de inhabilidades. Si es para posesión de un cargo que no exige ausencia total de sanciones, sólo deben registrarse las sanciones disciplinarias vigentes. Si por el contrario la sanción principal fue de multa y no generó inhabilidad alguna, esa sanción no debe aparecer en el certificado.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1188 de 1999 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los traslados o reubicación de empleados de libre nombramiento y remoción o de escalafonados en carrera, cuyos cargos figuren en la estructura orgánica conforme a la ley, cuando por razones del servicio o por circunstancia de amenaza y otras formas de violencia, sea necesario realizarlos después de la ejecutoria de la sentencia mencionada pueden efectuarse con base en el artículo 178 de la Ley 201; en consecuencia, estos servidores deben cumplir sus funciones en las dependencias donde fueren nombrados o donde las necesidades del servicio así lo exijan; el legislador mediante precepto expreso otorga al nominador facultad discrecional respecto a la ubicación del servidor; además, el artículo 184 permite la provisión de vacantes definitivas por traslado de funcionarios o empleados de igual categoría

Concepto Sala de Consulta C.E. 1184 de 1999 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La competencia para fijar las prestaciones sociales de los servidores públicos municipales, es de orden legal, privativa e indelegable del Congreso, por lo que los Concejos no tienen competencia al respecto. Los reglamentos que reconocieron prestaciones por fuera de la ley o de las convenciones colectivas, contradicen el ordenamiento. Luego del Decreto 1333 de 1986, son inaplicables las disposiciones municipales que reconocieron prestaciones a empleados públicos y no tuvieron fundamento legal. Este Decreto no otorgó validez a las disposiciones que reglamentaron estas prestaciones, sino que reconoció la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a su expedición.