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Sentencia 623 de 1999 - Corte Constitucional El control fiscal, debe ejercerse en forma oportuna, es decir, dentro de plazos prudenciales y razonables, para que sea eficaz. El control fiscal sobre los contratos estatales debe ejercerse después de que se han cumplido los trámites administrativos de legalización de los mismos, esto es, cuando han quedado perfeccionados, durante su ejecución y después de terminados o liquidados. La oportunidad de este control se relaciona con el momento en que las autoridades respectivas deciden intervenir que, no es otra, que una vez se hayan ejecutado las operaciones o procesos objeto de control y antes que las acciones a iniciar o denunciar hayan prescrito |