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Sentencia 506 de 1999 - Corte Constitucional El cargo de personero delegado pertenece claramente al nivel directivo de las personerías, en cuanto cumplen las funciones propias del personero como integrante del Ministerio Público del correspondiente municipio en virtud de la delegación de funciones de la cual son destinatarios. El grado de responsabilidad y confianza que exige el cumplimiento de estas funciones delegadas, hace evidente que se trata de empleos que deben ser de libre nombramiento y remoción. |