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Sentencia 215 de 1999 - Corte Constitucional Las acciones de grupo o clase se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas que acuden ante la justicia en acción única, para obtener la reparación y que a pesar de referirse a intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el daño; buscan obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios por los daños producidos a un derecho o interés colectivo. Su diferencia sustancial con la acción popular es que ésta pretende la protección de derechos e intereses colectivos, mientras que la de grupo persigue la reparación de un perjuicio por un daño común ocasionado precisamente a una pluralidad de personas. |