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Sentencia 188 de 1999 - Corte Constitucional

No se justifica que mientras el Estado cobra a los contribuyentes intereses moratorios cuando no pagan a tiempo los impuestos, -desde el primer día de retardo en el pago-, las obligaciones en mora a cargo del Estado deban permanecer libres de la obligación de cancelar dichos réditos durante 6 meses. Durante ese tiempo, el dinero no recibido por el acreedor pierde poder adquisitivo y no hay razón válida para que esa pérdida deba soportarla el particular y no el Estado que incumple; el hecho es el mismo independientemente de si el deudor es el gobernado o el ente oficial.