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Sentencia 156-98 de 1999 - Consejo de Estado

Ninguna de las normas disciplinarias prohíben la gestión del Procurador General de la Nación en orden a designar a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional. Es importante advertir que en casos como al que ocupa la atención de la Sala, bien puede ser que la justicia penal absuelva a un sindicado por delitos imputados cuya conducta no alcanzó a encajar en la norma correspondiente por falta de tipicidad, pero en su calidad de funcionario público, bien puede resultar responsable de faltas que el régimen disciplinario señale como contrarias al ordenamiento jurídico administrativo, observando que la naturaleza de la acción penal es bien distinta de la de la acción administrativa, y que sus resultados pueden ser igualmente diferentes.