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Decreto 150 de 1999 - Nivel Nacional

Dicta reglas para que si los municipios o distritos no han formulado y adoptado los planes de ordenamiento territorial el gobernador de instrucciones a la oficina de planeación departamental para que en coordinación con el municipio o distrito se formule y adopte el respectivo plan, fija el plazo para ello y señala que entre tanto las licencias de urbanísticas seguirán expidiéndose de acuerdo con las normas urbanísticas vigentes.