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Concepto Sala de Consulta C.E. 1184 de 1999 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La competencia para fijar las prestaciones sociales de los servidores públicos municipales, es de orden legal, privativa e indelegable del Congreso, por lo que los Concejos no tienen competencia al respecto. Los reglamentos que reconocieron prestaciones por fuera de la ley o de las convenciones colectivas, contradicen el ordenamiento. Luego del Decreto 1333 de 1986, son inaplicables las disposiciones municipales que reconocieron prestaciones a empleados públicos y no tuvieron fundamento legal. Este Decreto no otorgó validez a las disposiciones que reglamentaron estas prestaciones, sino que reconoció la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a su expedición.