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Sentencia 1283-99 de 1999 - Consejo de Estado Explica que al realizar la evaluación del desempeño, el funcionario calificador debe tener en cuenta los aspectos positivos y negativos derivados de la gestión del calificado, para garantizar el cumplimiento de los principios de equidad y justicia. |
Sentencia 15954 de 1999 - Consejo de Estado No son empleados públicos los cargos de Coordinador, clase I, II, III, IV y V; Jefe de Sección; Funcionarios profesionales de Auditoría Interna, Disciplinaria, Calidad de Servicios de Salud y Contratación de Servicios de Salud deben ser anuladas, por cuanto las actividades que desempeñan tales cargos no se consideran como de dirección o confianza. |
Sentencia 17635 de 1999 - Consejo de Estado No encuentra la Sala que la negativa a decretar unos testimonios y a aceptar como prueba algunos documentos allegados por la encartada, hubiera violado su derecho de defensa, pues son valederas las razones en que fundamentó el ente investigador tal decisión. De una parte, el hecho de que la autoridad niegue la práctica de una prueba, no es un hecho que "per se" implique desconocimiento al debido proceso y al derecho de defensa, pues no hay que olvidar que la conducencia y la eficacia de los medios probatorios son principios que informan la práctica de las pruebas. |
Sentencia 14309 de 1999 - Consejo de Estado Aclara que los dictámenes médicos proferidos por la entidad pueden ser desvirtuados en la vía judicial provocando otro, el cual podía ser objetado por la entidad demandada y así establecer la incapacidad del funcionario. |
Sentencia 14941 de 1999 - Consejo de Estado De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la ley 13 de 1984 - numerales 10, 15 y 24, y en el artículo 48 del decreto 482 de 1985 - numerales 10, 15 y 24 -, el trámite contractual doloso o con grave negligencia por razón del ejercicio de las funciones, la celebración de contratos sin la observancia de los requisitos legales y esenciales, el celebrarlos o liquidarlos sin el cumplimiento también de tales requisitos, la comisión de actos arbitrarios o injustos con ocasión de sus funciones, el exceso en el ejercicio de las mismas o la falsificación de documentos públicos que puedan servir de pruebas, o el consignar en ellos una falsedad, o callar total o parcialmente la verdad, son conductas que dan lugar a la aplicación de la sanción de destitución. |
Sentencia 11574 de 1999 - Consejo de Estado Advierte que el Estado está en la obligación de adecuar su estructura de acuerdo con las exigencias de eficiencia y celeridad, por lo que está facultado para suprimir empleos. No obstante, está también obligado a indemnizar al empleado en aras de garantizar el principio de igualdad con las cargas públicas. |
Sentencia 2250-99 de 1999 - Consejo de Estado El no cumplimiento de los requisitos formales de la elección de funcionarios por parte de los concejales, como lo son el de la convocatoria, vicia de nulidad la elección del funcionario, y no puede ser subsanada por el hecho de que un reglamento interno determine cosa contraria a la ley, pues de todos modos debe acatarla dado su carácter prevalente. |
Sentencia 479-98 de 1999 - Consejo de Estado El ajuste de salarios y de las pensiones de jubilación del sector público nacional, efectuados con anterioridad al año de 1.989 por obra del artículo 116 de la Ley 6ta de 1992 se entienden nulos, toda vez que fue declarado inexequible por desconocer la unidad de materia de la ley 6ª; dicho artículo hace referencia a un tema de materia prestacional, siendo la Ley 6ª 1992 meramente tributaria. |
Sentencia 1794-98 de 1999 - Consejo de Estado Si la providencia de la sanción disciplinaria se dicta por fuera del término de 5 años con que cuenta la acción o aunque se produce dentro del mismo, se notifica en fecha posterior a su vencimiento, es opera el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, haciendo improcedente la sanción de destitución. |
Sentencia 2201 de 1999 - Consejo de Estado La inhabilidad del numeral 4, del artículo 95, de la ley 136 de 1994, referida a los alcaldes, no es aplicable a los personeros, por existir inhabilidad especial, prevista en el literal b), del artículo 174, de la citada ley -"Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio" |