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Sentencia 767 de 1998 - Corte Constitucional

Conforme al literal b) del artículo 174, ninguna persona que haya ocupado un cargo público en el año anterior en el respectivo municipio puede ser personero en esa entidad territorial. Si la persona fue trabajador o empleado oficial en el respectivo municipio, entonces ese caso ya está comprendido en la inhabilidad específica para ser personero, pues habría ejercido un cargo público en el año anterior en la entidad territorial. Y si la persona ocupó un cargo en otro municipio, la extensión de la inhabilidad prevista para el alcalde es irrazonable, por cuanto en tal evento no aparece clara cuál es la protección a la función pública que se logra evitando que esa persona llegue a ser personero

Sentencia 769 de 1998 - Corte Constitucional

Abandonar el cargo, o el servicio, implica la dejación voluntaria definitiva y no transitoria de los deberes y responsabilidades que exige el empleo del cual es titular el servidor público. En consecuencia, dicho abandono se puede presentar, bien porque se renuncia al ejercicio de las labores o funciones propias del cargo, con la necesaria afectación de la continuidad del servicio administrativo, o bien porque se deserta materialmente del cargo al ausentarse el servidor del sitio de trabajo y no regresar a él para cumplir con las labores asignadas, propias del cargo o del servicio. Corolario de lo anterior es que el abandono debe ser injustificado, es decir, sin que exista una razón o motivo suficiente para que el servidor se exima de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias del cargo o del servicio. Ello es así, porque de ser justificado el abandono del cargo o del servicio desaparece la antijuridicidad del hecho y, por consiguiente, la falta disciplinaria

Sentencia 772 de 1998 - Corte Constitucional

La urgencia manifiesta es una situación que puede decretar cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa a través de acto motivado. Ella se configura cuando se acredite que la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, o que se presenten situaciones relacionadas con estados de excepción, o que se busque conjurar situaciones relacionadas con hechos de calamidad o de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas o en general, que se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procesos de selección o concursos.

Sentencia 2089 de 1998 - Consejo de Estado

No es aplicable al contralor municipal la causal de inhabilidad incluida para los alcaldes en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, porque para su elección o nombramiento no está prevista la inscripción, como sí ocurre para el alcalde y para otros cargos de elección popular.

Sentencia 715 de 1998 - Corte Constitucional

En virtud de no haber establecido el constituyente el carácter remunerado o ad-honorem de los ediles miembros de las Juntas Administradoras Locales, ni en el artículo 318, para los demás municipios; ni en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución para las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital, el legislador, por consideraciones de conveniencia se encontraba y se encuentra en libertad de disponer que los ediles puedan desempeñar sus cargos de manera remunerada o en forma ad-honorem, sin que ello signifique que se vulnera la Constitución Nacional con una u otra decisión sobre el particular.

Sentencia 2088 de 1998 - Consejo de Estado

No puede ser elegido personero quien se haya desempeñado como empleado o trabajador oficial dentro de los tres meses anteriores a la elección. Quien fue personero puede ser nuevamente elegido, el solo hecho de haberlo sido antes no lo inhabilita. Ello, desde luego, salvo la existencia de inhabilidades distintas.

Sentencia 665 de 1998 - Corte Constitucional

Corte Constitucional Declara INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 2o. de la Ley 50 de 1990, en el entendido de que dicha norma es violatoria del derecho a la igualdad con respecto a los trabajadores que en la realidad han prestado sus servicios bajo la continuada dependencia o subordinación del empleador, y que en forma evidente han reunido los presupuestos propios de la relación de trabajo, lo que deberá ser examinado y decidido por el juez laboral en el correspondiente juicio.

Sentencia 2027 de 1998 - Consejo de Estado

Se reitera que para ser elegido contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar título de abogado o título profesional en disciplinas económicas, administrativas o financieras, ya no siendo necesario demostrar haber ejercido funciones públicas por un período no inferior a dos (2) años.

Sentencia 600 de 1998 - Corte Constitucional

Corte constitucional declara exequible el art. 20 de la Ley 393 de 1997 por los motivos analizados.

Sentencia 4892 de 1998 - Consejo de Estado

Las Juntas Administradoras Locales hacen parte de la Administración Municipal, y, por lo tanto, es función de los concejos determinar su estructura y funciones. En consecuencia, los concejos municipales están facultados para establecer como elemento del presupuesto el situado fiscal, en cualquiera de sus modalidades, respetando los límites trazados por normas de superior jerarquía, o suprimirlo y reemplazarlo por modalidades diferentes de financiación de las necesidades de las comunas locales. Esas facultades del concejo municipal pueden ser delegadas específicamente o como parte integrante de una delegación de facultades más general.