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Decreto 92 de 1998 - Nivel Nacional Reglamenta la calificación y clasificación en el Registro de Proponentes, sus componentes, actividades en que se pueden inscribir, formulario y certificados. Art. 1 a 8. Calificación y clasificación de constructores, consultores y proveedores, procedimiento, experiencia, capacidad financiera, técnica, organización, capacidad máxima de contratación, puntajes, disponibilidad de equipos y descripción de especialidades y grupos. Art. 9 a 26. |