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Decreto 806 de 1998 - Nivel Nacional

Establece que los períodos mínimos de cotización al Sistema para tener derecho a la atención en salud en las enfermedades de alto costo son un máximo de 100 semanas de cotización para el tratamiento de las enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas de nivel IV en el Plan Obligatorio de Salud. Para enfermedades que requieran manejo quirúrgico de tipo electivo, y que se encuentren catalogadas en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos-Mapipos, como del grupo ocho (8) o superiores, debe tenerse un máximo de 52 semanas de cotización, pero en los dos eventos por lo menos 26 semanas deben haber sido pagadas en el último año. Señala las excepciones a los períodos mínimos de cotización, los periodos mínimos de cotización para el reconocimiento de las prestaciones económicas por licencia de maternidad, así como las causales en que se pierde la antigüedad. Arts. 60 al 64.