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Decreto 606 de 1998 - Nivel Nacional

Determina que dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa, en entidades aseguradoras, cuando se tome posesión de la misma, las pensiones producto de contratos de renta vitalicia se seguirán pagando con cargo a las reservas matemáticas, así como los pagos al sistema de riesgos profesionales e indica que las reservas destinadas para pago de pensiones y riesgos profesionales y sus rendimientos, sólo podrán destinarse a atender los pagos correspondientes a los mismos, por lo que estarán excluidas de la masa de liquidación. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3.