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Sentencia 569 de 1998 - Corte Constitucional

La cláusula de caducidad, es una prerrogativa o privilegio del Estado para terminar un contrato donde él es parte cuando el contratista ha desplegado conductas o ha habido circunstancias que, impiden el cumplimiento eficaz y adecuado del objeto contractual, lo que hace necesaria la intervención de la administración para garantizar el interés general. Esta cláusula, no es propia de la facultad sancionatoria. No se requiere el agotamiento de un procedimiento en donde contratista y terceros interesados, deban ser escuchados sobre su procedencia, pues ella debe obedecer a hechos objetivos que se deben alegar y demostrar en el acto administrativo que se profiera para ello, y es este acto, el que le permite al contratista ejercer su derecho de defensa, ante la administración y la jurisdicción contencioso administrativa.