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Sentencia 495 de 1998 - Corte Constitucional

La autonomía de las entidades territoriales implica que éstas tienen un derecho cierto sobre recursos y rentas, los cuales pueden administrar con libertad e independencia, poniendo en práctica los mecanismos presupuestales y de planeación, excepto cuando la Carta, asigna al legislador la competencia para establecer normas relativas a la destinación, inversión y manejo de las referidas rentas o ingresos. El caso de las multas por incumplimiento de órdenes o requerimientos en materia de urbanización y construcción de vivienda.