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Ley 446 de 1998 - Nivel Nacional

Conciliación, normas generales de la conciliación ordinaria, art. 64 a 69, normas generales de la conciliación contencioso administrativa, art. 70 a 76. Comité de Conciliación, art. 75. Conciliación extrajudicial, art. 77 a 79. Conciliación prejudicial en materia contencioso administrativa, art. 80 y 81. Conciliación ante las autoridades del trabajo, art. 82 a 87. Conciliación administrativa en materia de familia, art. 88 a 90. Centros de conciliación, art. 91 a 96. Conciliadores, art. 97 a 100. Conciliación judicial, art. 101, en materia civil, art. 102 y 103, en materia contencioso administrativa, art. 104 y 105. Conciliación en equidad, art. 106 a 110. Arbitraje, normas generales, tramite prearbitral y procedimiento, art. 111 a 129. Amigable composición, definición, efectos, designación, art. 130 a 132.

Sentencia 446 de 1998 - Corte Constitucional

La información de carácter académico y laboral no está sustraída al conocimiento público, con base en ella la persona se da a conocer en el ámbito social y se promociona en el mercado laboral, sin que su consignación en un sistema de información público amenace su derecho fundamental a la intimidad, mucho menos cuando ella ha sido voluntariamente suministrada por quien expresamente ha manifestado su interés de ofrecer sus servicios a la administración pública, que es lo que hace la persona natural cuando diligencia el formato único de hoja de vida que se le exige como condición previa para considerar su contratación con el Estado, o la persona natural o jurídica que en su calidad de consultor se inscribe en el correspondiente registro.